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22 DE OCTUBRE DE 2026 · EDICIÓN PARA MIEMBROS
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Te compartimos las normas, lecturas y recursos de esta edición para mantenerte al día en tu práctica contable y aprovechar las herramientas y la formación incluidas en tu membresía de Misha.

NORMAS DE INTERÉS

COMPENSACIÓN DEL SALDO DE ITAN NO UTILIZADO DEL EJERCICIO 2019 CONTRA DEUDAS DE ITAN DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2022: IMPROCEDENCIA POR FALTA DE CRÉDITO LÍQUIDO, EXIGIBLE Y NO PRESCRITO - RTF N.° 03037-2-2024

Resolución del Tribunal Fiscal que confirma las Resoluciones de Intendencia de la SUNAT Lambayeque del 14 de diciembre de 2022, que declararon improcedentes las solicitudes de compensación del saldo de ITAN no utilizado del ejercicio 2019 contra las deudas por ITAN de octubre y noviembre de 2022. El Tribunal establece que, conforme al artículo 40° del Código Tributario, la compensación exige la existencia de un crédito líquido, exigible y no prescrito; sin embargo, las resoluciones que previamente denegaron la devolución de dicho crédito (por observaciones no subsanadas sobre ingresos declarados, base imponible del ITAN, consistencias contables y abonos bancarios reportados vía ITF) quedaron firmes y consentidas al no haber sido impugnadas, por lo que no existe crédito compensable. Asimismo, desestima los argumentos de falta de motivación y de vulneración del principio de predictibilidad, al verificar que las resoluciones apeladas están debidamente fundamentadas y que pronunciamientos previos distintos no invalidan el análisis del caso concreto. La resolución acumula los Expedientes N° 1338-2023 y 4137-2023 y cita como precedente jurisprudencial las RTFs N° 10140-7-2007 y N° 07754-7-2008, relativas a los requisitos de procedencia de la compensación tributaria.

QUEJA CONTRA SUNAT POR COBRANZA COACTIVA – INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y SUSPENSIÓN DEL PLAZO PRESCRIPTORIO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO - RTF N.° 00549-Q-2024

Resolución emitida por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal con fecha 21 de febrero de 2024, que declara infundada la queja interpuesta por una contribuyente contra la Oficina Zonal Julíaca de la SUNAT, al validar: (i) la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante Resolución de Ejecución Coactiva notificada electrónicamente vía Notificaciones SOL el 17/11/2022; y (ii) la no configuración de la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda contenida en Resoluciones de Determinación y de Multa (Impuesto a la Renta 2011, Tasa Adicional 4.1%, e infracciones tributarias). El pronunciamiento central establece, con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria (art. 154° del Código Tributario, modificado por D. Leg. N° 1528), el criterio según el cual la causal de suspensión del cómputo del plazo prescriptorio referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario opera solo durante los plazos legales para resolver los recursos de impugnación cuando se ha declarado la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento; en caso contrario, la suspensión se extiende durante toda la tramitación del procedimiento contencioso tributario. El criterio fue adoptado por la Sala Plena del Tribunal Fiscal mediante Acta de Reunión N° 2024-01 de 16/02/2024 y dispuesto para publicación en el diario oficial "El Peruano".

ARTÍCULO TRIBUTARIO

PCGE 2026 VS. PCGE 2019: PRINCIPALES CAMBIOS QUE DEBE CONOCER EL CONTADOR

El Plan Contable General Empresarial (PCGE) 2026 introduce modificaciones importantes respecto de la versión 2019, especialmente en el tratamiento de los instrumentos financieros, las cuentas por cobrar, los activos derivados de contratos con clientes y los arrendamientos. Estos cambios buscan mejorar la correspondencia entre el catálogo de cuentas peruano y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

CONSULTA TRIBUTARIA

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La empresa se dedica al transporte de carga por carretera y está adquiriendo una unidad vehicular para dicho propósito. El hermano de uno de los socios, transferirá parte del dinero para la compra. Tengo las siguientes consultas: 1.- Qué documentos habría que preparar para formalizar el préstamo? 2.- El dinero puede pasar de la cuenta personal del hermano del socio directamente a la concesionaria? Habría alguna contingencia? O ¿cómo se debe proceder?

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NOTICIAS DEL DÍA

SUNAFIL ¿PRESENTAR DOCUMENTOS BASTA PARA CUMPLIR CON LA INSPECCIÓN LABORAL?

Para cumplir con el deber de colaboración en la inspección del trabajo, no basta con afirmar que se presentó determinada documentación. Es necesario que la información proporcionada sea pertinente e idónea para atender los requerimientos de la autoridad inspectiva y permitir el adecuado ejercicio de la función inspectiva.

PUEDE UN GERENTE GENERAL TERMINAR PAGANDO LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE UNA EMPRESA

La semana pasada estuve conversando con los socios de las áreas corporativa y laboral sobre un cliente que estaba solicitando una actualización de la descripción de puestos de sus trabajadores y de sus facultades legales (régimen de poderes), dado que había implementado un nuevo organigrama interno. Conversando sobre las posibles implicancias fiscales del régimen de poderes y de los perfiles de puesto, les comenté el tema de la responsabilidad solidaria en el ámbito tributario.

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FRASE DEL DÍA

"El hombre que comete un error y no lo corrige, está cometiendo otro error" - Confucio.
Que tengas un buen día.
Miguel Torres 😺

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